Las eléctricas españolas ya no podrán llamarte sin tu permiso, se enfrentarán a multas gigantes si lo hacen

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Las llamadas de spam en España son un verdadero dolor de cabeza, aunque no siempre se traten de estafas. Tanto es así, que este problema nos llevó a crear una sección totalmente dedicada a ellas en Androidphoria, donde puedes identificar algunos números, las tácticas que utilizan para persuadirte, cómo evitarlas y más.

Lo mismo está sucediendo a nivel de gobierno, donde se discuten varias iniciativas para intentar reducir este problema que tanto molesta a los usuarios. No hay un avance general significativo todavía, pero se acaba de dar un paso gigante en un sector específico y estratégico en esta batalla.

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que prohíbe por ley las llamadas de las eléctricas a sus clientes actuales y potenciales. Es una medida que busca cesar el acoso de estas empresas, que era enorme y sumamente molesto.

Hasta 6 millones de euros podría pagar una compañía eléctrica si te llama sin autorización para hacer publicidad

Comercializadoras electricas españa seran multadas por llamas a consumidores sin permiso

El Consejo de Ministros, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica de España.

Este documento dicta varios cambios importantes en la forma de acción de las empresas del sector eléctrico y busca incrementar la protección de los consumidores. Son varias las medidas que incluye la nueva normativa, y más adelante las listaremos, pero hay una en particular que ha causado revuelo (para bien).

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Se trata de la prohibición general a las empresas del sector a realizar llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad, ofrecer cambios de planes o contrataciones. De hecho, el reglamento es muy claro al respecto: todas las llamadas de este estilo quedan prohibidas mientras el consumidor no haya hecho una solicitud previa y expresa de las mismas o que sea él quien llame a la compañía.

Dicho de otra manera: si tú no solicitaste la llamada o no la hiciste, puedes denunciar a la empresa ante las autoridades y el papelón que les caerá encima será enorme. ¿Por qué? Porque aquellas empresas que osen transgredir esta normativa, se enfrentarán a multas entre 600.000 y 6.000.000 de euros.

Y, ojo, que tendrán solo cuatro meses para adaptarse al reglamento. Dicho de otra manera, el MITECO acaba de liquidar, por ley, el acoso de las eléctricas a sus consumidores.

Ahora bien, ¿qué otras medidas se aplican con el nuevo reglamento? Vamos a listarlas rápidamente en la siguiente sección.

Un número de atención gratuita, tiempo máximo de respuesta y otras medidas que benefician a los clientes de las eléctricas españolas con el nuevo reglamento

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  • Todas las comercializadoras deben tener un servicio telefónico gratuito de atención al cliente, aunque sea digital.
  • Tendrán un plazo máximo de 15 días para dar respuesta a los reclamos de los usuarios, independientemente de si estos fueron recibidos a través del servicio telefónico u otro método de reporte.
  • Al momento de presentar algún tipo de oferta a los consumidores, será obligatorio presentar al consumidor un documento comparativo en el que se muestren todos los cambios de precio o condiciones antes y después. Este documento debe seguir un formato sencillo, fácil de entender, y debe ser independiente del contrato.
  • Queda prohibido realizar cortes de suministro en días festivos o sus vísperas a consumidores electrodependientes.
  • Si hay alguna refacturación, debe regirse por alguno de estos dos escenarios y método de acción:
    • Error a favor del cliente: la empresa debe devolver la diferencia en la siguiente factura, con los intereses que corresponda más un 1,5%.
    • Error a favor de la empresa: el monto se prorrateará en tantos meses como hayan transcurrido desde el error. Eso sí, por el máximo de un año.
  • Cuando hubiese rescisión de contrato, cualquier hogar o pyme con una potencia contratada de menos de 15 kW podrá hacerlo sin penalización alguna.
    • La única excepción a esta medida es que la rescisión se dé antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo. En este caso, la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente en la facturación de ese año.
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Este nuevo reglamento, definitivamente, no agradará a las empresas comercializadoras. Sin embargo, es muy positiva para los usuarios, especialmente los que estamos hastiados de sus llamadas.